Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9507

Resolución del Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la que se desarrolla la Orden de 26 de enero de 1978, reguladora de la concesión de préstamos a los mutualistas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1978, páginas 8472 a 8473 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-9507

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 26 de enero por la que se regula la concesión de préstamos a los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, configura un marco de actuaciones que ha hecho preciso que por el Consejo Rector se hayan adoptado los acuerdos que a continuación se especifican:

1. Los préstamos tendrán las siguientes cuantías:

– Personales: Hasta ciento cincuenta mil pesetas.

– Adquisición o pago de viviendas: Trescientas, cuatrocientas o quinientas mil pesetas, según solicitud del mutualista.

2. El interés devengado será:

– Personales, 10 por 100.

– Para vivienda: 7,5 por 100 para el plazo de amortización de seis años y del 9 por 100 desde siete a diez años.

A este interés se añadirá la cantidad que resulte como prima de seguro de amortización, calculada en función de la edad del mutualista, con el fin de hacer frente al impote del capital no reintegrado por fallecimiento del mismo.

3. Del crédito destinado a estos fines, el 40 por 100 como máximo, se dedicará a los préstamos personales y el 60 por 100, como mínimo, a los de adquisición de vivienda No obstante, con carácter transitorio, todo el crédito tendrá esta última finalidad.

4. La concesión de los préstamos de vivienda se ajustará al presente baremo:

    Puntos
1.º Circunstancias familiares.  
1.1 Conyuge. 3
1.2 Por cada hijo que conviva con el solicitante con carácter permanente. 2
1.3 Por cada familiar que conviva con el solicitante con carácter permanente, incluidos en los apartados c) y d) del artículo 67 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo. 1
2.º Circunstancias de antigüedad.  
2.1

Por cada año completo de servicio en la Adminisnistración Civil (interinos, contratados, en propiedad, o como funcionarios de carrera, etc).

 

0,25
2.2 Por cada año completo de antigüedad del solicitante en MUFACE. 0,25
3.º Circunstancias de vivienda.  
3.1 Vivienda de alquiler en proceso de desahucio. 40
3.2 Hospedaje, vivienda en precario o casados y viudos en casa paterna. 36
3.3 Vivienda arrendada o subarrendada amueblada. 32
3.4 Vivienda arrendada o subarrendada sin amueblar. 29
3.5 Solteros en casa paterna. 22
3.6 Vivienda propia en proceso de pago. 18
3.7 Vivienda propia en usufructo insuficiente de menos de 15 metros cuadrados por persona. 18
3.8 Vivienda propia en usufructo insuficiente de menos de 25 metros cuadrados por persona. 13
3.9 Vivienda propia en proceso de expropiación. 10
3.10 La ocupación o disponibilidad de vivienda propia suficiente será motivo de no puntuar por este apartado.  

Los subconceptos mencionados no son acumulativos.

4.° Circunstancias económicas.

Tabla de puntuación según los ingresos líquidos totales:

  Puntos
Hasta 299.999 pesetas. 25
De 300.000 a 349 999 pesetas. 24
De 350.000 a 399 999 pesetas. 23
De 400.000 a 449 999 pesetas. 22
De 450.000 a 499.999 pesetas. 21
De 500.000 a 549.999 pesetas. 20
De 550.000 a 399.999 pesetas. 19
De 600.000 a 649 999 pesetas. 18
De 650.000 a 699.999 pesetas. 17
De 700.000 a 749.999 pesetas. 16
De 750.000 a 799.999 pesetas. 15
De 800.000 a 849.999 pesetas. 14
De 850.000 a 899.999 pesetas. 13
De 900.000 a 949.999 pesetas. 12
De 950.000 a 999 999 pesetas. 11
De 1.000.000 a 1.099.999 pesetas. 10
De 1.100.000 a 1.199.999 pesetas. 9
De 1.200.000 a 1.299.999 pesetas. 8
De 1.300.000 a 1.399.999 pesetas. 7
De 1.400.000 a 1.499.999 pesetas. 6
De 1.500,000 a 1.599.999 pesetas. 5
De 1.800.000 a 1.899.999 pesetas. 4
De 1.700 000 a 1.799.999 pesetas. 3
De 1.800.000 a 1.899.999 pesetas. 2
De 1.900.000 en adelante. 1

5.° Circunstancias personales.

    Puntos
5.1 Por cada hijo o familiar minusválido, físico o psíquico, que convivan con el solicitante con carácter permanente. 2
5.2 Por cada familiar o asimilado que conviva y dependa económicamente del solicitante y no sea beneficiario de MUFACE ni de ningún régimen de la Seguridad Social. 1

En caso de empate tendrá prioridad el haber obtenido mayor número de puntos en los conceptos 3.º, 4.º y 1.º, respectivamente.

5. Deberán pasar dos años después de la cancelación de un préstamo para poder obtener otro de idéntica naturaleza.

6. La petición de los préstamos se formulará en el impreso que se facilitará en todas las Delegaciones de MUFACE. Al mismo se adjuntará la certificación del Habilitado de no tener otras deducciones en nómina derivadas de la amortización de préstamos u otras retenciones legales que imposibiliten el reintegro de las cantidades prestadas.

7. Las solicitudes se presentarán en las Delegaciones de MUFACE en el primer mes de cada trimestre. Excepcionalmente, y para la primera ocasión, el plazo de presentación se abrirá el 1 de mayo próximo y concluirá el 30 de junio siguiente y comprenderé el segundo y tercer trimestre del presente año.

8. Las peticiones de cada trimestre se resolverán en el tercer mes del mismo v se harán públicas en las Delegaciones de MUFACE antes de la finalización del periodo de referencia. Las peticiones desestimadas serán anuladas y podrán ser reinstadas en trimestres sucesivos.

9. Contra el acuerdo de concesión podrán interponerse recurso de reposición ante el Consejo Rector de la Mutualidad y de alzada y revisión ante el Ministro de la Presidencia del Gobierno en los plazos y modo que establece el artículo 213 del Reglamento General de Mutualismo Administrativo.

10. Una vez concedido el préstamo y antes de la entrega efectiva del dinero, el prestatario deberá aportar, en el plazo máximo de seis meses, la documentación acreditativa de la adquisición de la vivienda. Transcurrido dicho plazo sin cumplimentar este trámite la concesión quedará caducada. Asimismo será preciso aportar hola de servicio certificada y la documentación, específica que en cada caso pueda reclamarse.

11. En las Delegaciones de MUFACE se informarán de todos los extremos relativos a la presente Resolución y singularmente del concierto que se haya establecido para la ejecución del sistema de préstamos, de conformidad con lo dispuesto en el número 14 de la Orden reguladora de esta materia.

Madrid, 30 de marzo de 1978.–El Presidente del Consejo Rector, José Luis Graullera Micó.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 12/04/1978
  • Fecha de derogación: 19/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 12 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-29725).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 97, de 24 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-10576).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Préstamos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid