Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-9531

Acuerdo entre el Gobierno del Estado Español y la República Federal de Alemania sobre el reembolso de gastos por prestaciones en especie concedidas por los Organismos españoles a los familiares de los asegurados por las Cajas de Enfermedad alemanas y a los beneficiarios de pensiones alemanas residentes en el territorio español, firmado en Bonn el 8 de octubre de 1969.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1978, páginas 8503 a 8504 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-9531

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el reembolso de gastos por prestaciones en especie concedidas por los Organismos españoles a los familiares de los asegurados por las Cajas de Enfermedad alemanas y a los beneficiarios de pensiones alemanas residentes en el territorio del Estado Español

El Gobierno del Estado Español

y

El Gobierno de la República Federal de Alemania

En el deseo de simplificar y acelerar el reembolso de los gastos por prestaciones en especie que fueron concedidas por los Organismos españoles a familiares de los asegurados en Cajas de Enfermedad alemanas, así como a beneficiarios de pensiones alemanas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, en relación con los artículos 14 y 15, párrafo primero, del Convenio de Seguridad Social, firmado entre el Estado Español y la República Federal de Alemania el 29 de octubre de 1959,

Han acordado lo siguiente

Artículo 1.

1. Para el reembolso de los gastos por prestaciones en especie que las Entidades gestoras de la Seguridad Social española hayan concedido a familiares y pensionistas en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, en relación con los artículos 14 y 15, párrafo primero, del Convenio, las Entidades alemanas del Seguro de Enfermedad abonarán:

a) Por cada mes completo en el que exista un derecho a la concesión de prestaciones en especie, según lo dispuesto en el artículo 16, en relación con el articulo v del Convenio, una doceava parte de la cantidad que el I. N. P. (Instituto Nacional de Previsión) haya gastado como promedió durante el año natural correspondiente, por prestaciones en especie y persona beneficiaría, multiplicada por el número de familiares que corresponda como promedio a un asegurado del I. N. P. con familiares beneficiarios.

b) Por cada mes completo en el que exista un derecho a la concesión de prestaciones en especie, según lo dispuesto en el artículo 16, en relación con el artículo 15, párrafo primero, del Convenio, una doceava parte de la cantidad que el I. N. P. haya gastado como promedio durante el año natural correspondiente, por prestaciones en especie y beneficiario de una pensión.

2. Para tener en cuenta los casos en que se hallen en la República Federal de Alemania personas beneficiarías durante el periodo por el que hayan de abonar cantidades, en virtud do lo dispuesto en el párrafo primero, se hará una apropiada reducción.

3. Como en los gastos de la inspección médica que se han tenido en cuenta para calcular las cantidades con arreglo el párrafo primero, también está incluido el control de la incapacidad laboral, no se cargarán gastos por dicho control de las personas aseguradas en las Cajas del Seguro de Enfermedad alemán.

4. El mes en el que comience el derecho a prestaciones se considerará como mes completo. Si, en los casos a que se refiere el artículo 14 del Convenio, la notificación de las Entidades gestoras del Seguro de Enfermedad alemán sobre el día de terminación de la relación de seguro llega a la Entidad de la Seguridad Social española, después de un mes a partir de ese día, para determinar el número de cantidades globales mensuales se considerará la relación de seguro terminada en la fecha en que se reciba la notificación. Esto no regirá en tanto que los respectivos familiares tengan derecho a prestaciones en especie en virtud de un Seguro de Enfermedad propio o del de un tercero.

Artículo 2.

Las Oficinas de Enlace de ambas Partes Contratantes calcularán conjuntamente las cantidades indicadas en el artículo 1, párrafo primero, letras a) y b) para cada año, estableciendo los modelos de formulario necesarios al efecto.

Artículo 3.

1. El reembolso de los gastos por prestaciones en especie, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, tendrá lugar, por vez primera, para el año 1965. Para ese año

a) La cantidad global mensual indicada en el artículo 1, párrafo 1, letra a), será de 174 pesetas.

b) La cantidad global mensual indicada en el artículo 1, párrafo 1, letra b), será de 150 pesetas.

2. Para el año 1966, la cantidad correspondiente al párrafo 1, letra a), será de 219 pesetas, y la cantidad correspondiente al párrafo 1, letra b), será de 205 pesetas.

Artículo 4.

Las cuotas globales mensuales que se han de abonar por los años 1965 y 1966, según lo dispuesto en el artículo 1, se liquidarán como sigue:

1. El I. N. P. enviará por duplicado a la Oficina de Enlace alemana relaciones,

a) de los asegurados cuyos familiares tengan derecho a la concesión de prestaciones en especie en España, según lo dispuesto en el artículo 18 en relación con el articulo 14, del Convenio;

b) de los pensionistas que tengan derecho a la concesión de prestaciones en especie en España, según lo dispuesto en el artículo 16 en relación con el articulo 15, párrafo primero del Convenio, ordenadas por Entidades gestoras del Seguro de Enfermedad alemán. En las relaciones deberá indicarse el número de las cantidades globales mensuales que han de abonarse según lo indicado en el artículo 1.

2. La Oficina alemana de Enlace enviará un ejemplar de las relaciones a las respectivas Entidades gestoras del Seguro de Enfermedad alemán.

3. Dentro del plazo de un mes, posterior a la fecha de recepción de las relaciones, las respectivas Entidades gestoras del Seguro de Enfermedad alemán transferirán las cantidades globales mensuales que les correspondan, a la Oficina alemana de Enlace, o le comunicarán sus reparos.

4. Dentro del plazo de cuatro meses posterior a la fecha de recepción de las cantidades, la Oficina alemana de Enlace efectuará la transferencia de la suma total de las mismas al I. N. P.

Artículo 5.

A partir del año 1967 las cantidades globales mensuales que se hayan de reembolsar según lo dispuesto en el artículo 1, se liquidarán de la forma siguiente:

1. Dentro del plazo de tres meses posterior a la fecha en la que la Oficina alemana de Enlace dé a conocer las cantidades globales mensuales, las Entidades gestoras competentes del Seguro de Enfermedad alemán que hayan extendido las certificaciones que confieren el derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 3, y en el artículo 17, párrafo 1, del Acuerdo Complementario del Convenio Hispano-alemán sobre Seguridad Social, del 20 de octubre de 1959, enviarán a la Oficina alemana de Enlace los documentos en los que se haga constar el número de cantidades globales mensuales que deben abonarse a cada Delegación Provincial del I. N. P., y efectuarán al propio tiempo la transferencia de esas cantidades.

2. La Oficina alemana de Enlace enviará sin demora al I N. P., los necesarios ejemplares de los documentos indicados en el número 1 y las cantidades globales mensuales transferidas.

3. El I. N. P. comunicará a la Oficina de Enlace alemana sus reparos dentro del plazo de un año.

Artículo 6.

Este Acuerdo se aplicará también al Land de Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno del Estado Español dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 7.

Este Acuerdo se aplicará para la liquidación de las prestaciones en especie concedidas a partir del l de enero de 1965 Tendrá validez para las prestaciones en especie concedidas hasta el 31 de diciembre de 1968, y se prorrogará tácitamente de año en año natural, mientras no lo denuncie por escrito una de las Partes Contratantes, lo más tarde dentro del plazo de los tres meses anteriores a la expiración del plazo anual.

Artículo 8.

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que los dos Gobiernos se notifiquen mutuamente que las condiciones legales internas a tal efecto se hayan cumplido.

Hecho en Bonn el 8 de octubre de 1969 en dos originales, cada uno de ellos en español y en alemán, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno del Estado Español, Por el Gobierno de la República Federal de Alemania,

José Sebastián de Erice

Embajador de España en la República Federal Alemana

G. F. Duckwitz

Secretario para las Relaciones Esteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 17 de mayo de 1971 según las comunicaciones cruzadas entre las Partes a tal efecto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 31 de marzo de 1978.–El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/10/1969
  • Fecha de publicación: 13/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1971
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de marzo de 1978.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alemania
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid