El Real Decreto quinientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, dictó normas complementarias sobre las elecciones parciales para cubrir un escaño de Senador en representación de las provincias de Alicante y Oviedo, entre ellas las relativas a la composición y funciones del Comité para Radio y Televisión y do sus Secciones provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuarenta punto dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo. Procede ahora designar los seis representantes de la Administración nombrados por el Gobierno, que, con los seis Vocales que designe la Junta Electoral Central, entre los que propongan los grupos y Entidades que presenten candidatos en cualquiera de las dos provincias, integrarán el referido Comité para Radio y Televisión. Igualmente se designan los Vocales representantes de la Administración en las Secciones del Comité para Radio y Televisión de las provincias de Alicante y Oviedo.
En su virtud, y a propuesta de los Ministros de la Presidencia y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Los seis Vocales representantes de la Administración en el Comité para Radio y Televisión a que se refiere el artículo cuarenta punto dos del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, cuya composición y funciones fueron establecidas en el Real Decreto novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, modificado por el Real Decreto quinientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veinticinco de marzo, serán los siguientes:.
– El Subdirector general de Servicios de Radio y Televisión.
– El Director de Televisión Española.
– El Director de Radio Nacional de España.
– El Director del Gabinete de Estudios de RTVE.
– El Subdirector de la Red de RTVE.
– El Director del Departamento de Radio del Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado.
Los Vocales representantes de la Administración en las Secciones del Comité para Radio y Televisión en las provincias de Alicante y Oviedo serán los siguientes:
Uno. Por la provincia de Alicante:
– El Delegado provincial de Cultura.
– El Director del Centro Regional de TVE en Valencia.
– El Director de RNE en Valencia.
– El Ingeniero Jefe de la Zona VIl.
– El Director de «La Voz de Alicante».
– El Director de «Radio Coral de Crevillente».
Dos. Por la provincia de Oviedo:
– El Delegado provincial de Cultura.
– El Director del Centro Regional de TVE en Oviedo.
– El Director de RNE en Oviedo.
– El Ingeniero Jefe de la Zona III.
– El Director de «La Voz del Principado».
– El Director de «Radio Juventud de Asturias».
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a catorce de abril de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid