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Documento BOE-A-1978-9869

Orden de 5 de abril de 1978 por la que se dan normas complementarias para la aplicación del Real Decreto 3332/1977, de 28 de octubre, por el que se actualiza el 2499/1976, de 15 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18 de abril de 1978, páginas 8830 a 8830 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-9869

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 3332/1077, de 28 de octubre, por el que se actualiza el 2400/1976, de 15 de octubre, establece, en su artículo 1.°, que el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en los términos que autoriza el Real Decreto 445/1977, de 25 de febrero, compensará a las Cajas de Ahorros en los préstamos para regadlo a que se refiere el citado Real Decreto 2409/ 1976, por la diferencia entre el cuatro coma cinco por ciento de interés que corresponde satisfacer a los beneficiarios y los tipos de interés actualmente autorizados por el Gobierno que sean de aplicación a estas operaciones.

En su artículo 3.° se señala que por el Ministerio de. Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo que en el mismo se dispone.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en dichos Reales Decretos, este Ministerio dispone:

Primero.

La concesión y el pago de las subvenciones para fomento de la iniciativa privada para las transformaciones en regadío, en la cuantía regulada en el Real Decreto 3332/1977, de 28 de octubre, quedarán supeditados al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Petición por la Caja de Ahorros de la compensación total de intereses que corresponda a cada uno de estos préstamos, por la diferencia entre el 4,5 por 100 de interés que corresponde satisfacer a, los beneficiarios y el tipo de interés aplicado al mismo, acompañando a la petición copia de las pólizas correspondientes y con mención de la disposición del Gobierno que autorice el tipo de interés aplicado.

b) La presentación de esta petición se deberá efectuar en las oficinas de la Jefatura Provincial del IRYDA en que se haya tramitado el expediente.

Segundo.

Estas peticiones deberán formularse antes del 31 de mayo del presente año.

Tercero.

El Instituto tramitará con carácter de urgencia los expedientes de concesión dé las nuevas compensaciones y procederá a retener la cuantía total de las acordadas.

Cuarto.

El Instituto notificará a las Cajas de Ahorros y a los beneficiarios de la compensación de intereses acordada.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 5 de abril de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/04/1978
  • Fecha de publicación: 18/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos
  • Subvenciones

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