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Documento BOE-A-1979-10003

Real Decreto 754/1979, de 16 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana, sita en término municipal de Herrera (Sevilla), calle Iglesia, número 41, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8579 a 8580 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10003

TEXTO ORIGINAL

Don Benito Cornejo Molinero ha interesado la adquisición directa de una finca urbana, sita en término municipal de Herrera (Sevilla), calle Iglesia, número cuarenta y uno, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de cuarenta y tres mil quinientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Benito Cornejo Molinero, con domicilio en Herrera (Sevilla), calle Iglesia, número cuarenta y uno, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe:

«Urbana, en término municipal de Herrera (Sevilla), calle Iglesia, número cuarenta y uno, con una superficie de ciento cuarenta y cinco menos cuadrados, y los linderos siguientes: por derecha, con calle del Sol; por izquierda, con la finca número treinta y nueva, hoy, propiedad de Cipriano Muñoz Diaz, y por fondo, con patios de la calle del Sol.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa-Herrera, al libro treinta y seis, folio doscientos once, finca mil novecientos ochenta y siete, inscripción cuarta.»

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de cuarenta y tres mil quinientas (43.500) pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente v los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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