RENFE ha solicitado, autorización para enajenar un inmueble de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados sito en el término municipal de Linares (Jaén), en virtud de lo dispuesto en el artículo veintisiete de su Estatuto, de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. Dicho inmueble ha sido tasado por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda en catorce millones quinientas setenta y siete mil seiscientas pesetas, cuantía que, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y dos de la Ley del Patrimonio del Estado, determina que la enajenación debe ser autorizada por el Gobierno.
Considerándose oportuno acceder a la solicitud formulada, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo establecido en los artículos veintisiete del Estatuto de RENFE de veintitrés de julio de mil novecientos sesenta y cuatro y sesenta v dos de la Ley de Patrimonio del Estado, se autoriza a RENFE para enajenar en pública subasta, que se convocará por el tipo de catorce millones quinientas setenta y siete mil seiscientas pesetas el inmueble que a continuación se indica:
«Parcela urbana sita en el término municipal de Linares (Jaén). dentro del perímetro de la estación del ferrocarril denominado Linares Son José. Tiene una extensión superficial de treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, y presenta forma irregular con los siguientes linderos: Norte, Juan Rascón López, Jesús Esparza y fábrica de envases metálicos; Sur, ferrocarril de Linares a Almería; Este, ferrocarril de Linares a Almería y fábrica de envases metálicos, y Oeste, viuda de José García Moreno.»
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Linares, al tomo cuatrocientos cincuenta y uno, libro cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos diez, finca número veinte mil setecientos dos, inscripción primera.
La enajenación por RENFE del inmueble descrito habrá d eser precedida de la oportuna publicidad, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la provincia de Jaén y en los periódicos de mayor circulación de la provincia.
RENFE deberá aplicar el producto de la enajenación a los fines previstos en el artículo veintisiete, quinto, de su Estatuto.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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