Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 6 de diciembre de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso número cuatrocientos uno/mil novecientos setenta y siete, interpuesto por «E y E., S. A.», contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de marzo de 1977, sobre suspensión de ejecución del acto administrativo referente a liquidación practicada por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad "E. y E., S. A.", contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y siete, a que se contrae este recurso, declaramos no haber lugar al mismo, por ser conforme a derecho la resolución recurrida. Sin declaración especial en cuanto a costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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