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Documento BOE-A-1979-10034

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a «Aguas Canalizadas de Alcudia, S. A.», nueva industria de servicio público de suministro de agua potable a la urbanización «Crestaix», sita en el término municipal de La Puebla (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8594 a 8594 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10034

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en base a la solicitud presentada por «Aguas Canalizadas de Alcudia, S. A.», para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable a la urbanización «Crestaix», sita en el término municipal de La Puebla, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con, lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Cumplidos los trámites reglamentarios previstos para esta clase de industrias;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vista la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industra y Energía en Baleares.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para «Aguas Canalizadas de Alcudia S. A.», siendo intransferible en tanto no se haya realizado el montaje, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero

El plazo de puesta en marcha será de dieciocho meses a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» Una vez terminada la instalación de la industria lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de industria y Energía en Baleares, que procederá a su confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones y a la inscripción, definitiva en el Registro Industrial.

Cuarto.

La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro: 40.150 metros cúbicos/año.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se tomará de una captación mediante un grupo motobomba de 40 CV. que la impulsará hasta la red de distribución. Esta red estará intercomunicada con la red general de distribución a la ciudad de Alcudia y urbanizaciones colindantes, tendrá una longitud total de 2.474 metros y estará formada por tuberías de P. V. C. con diámetros comprendidos entre 40 y 160 milímetros.

c) El presupuesto de ejecución será de un millón novecientas noventa y tres mil (1.993.000), pesetas.

Quinto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición cuarta será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Sexto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Séptimo.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua, destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Octavo

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Noveno.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Diez.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículo 10 y siguientes).

Once.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en, el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dictan en relación con el servicio público de suministro de agua.

Doce.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Trece.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que le demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos

Dios guarde a V. S.

Madrid, 10 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

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