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Documento BOE-A-1979-10045

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública (expediente número 31.411).

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 1979, páginas 8597 a 8598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10045

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroéste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en Santiago, calle General Pardiñas, 12-14, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública, para línea media tensión y centro de transformación de 25 KVA y red de baja tensión de Sarandón, Cimadevila y Lagarey (Vedra), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en él capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea media tensión de 50 metros de longitud, con conductor LAC-30.

Estación transformadora, tipo intemperie, de 25 KVA., relación de transformación 10-20 ± 2,5-5-7,5 por 100/380-220 V.

Línea de baja tensión en apoyos de hormigón y madera, con conductor aluminio LC-28 y aisladores de vidrio tipo PV-1.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/ 1966 de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775 de 22 de julio de 1967.

La Coruña, 15 de marzo de 1979.−El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.—1.748-2.

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