Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por «Acehur, S. A.», para proyecto de fábrica de aderezo de aceitunas, instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas, en Mohedas de Granadilla (Cáceres), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, en virtud del Real Decreto. 1194/1977, de 15 de abril, para acogerse a sus beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de fábrica de aderezo de aceitunas, instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas, en Mohedas de Granadilla (Cáceres), promovida por «Acehur, S. A.», incluida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril.
Dos. Se conceden los beneficios del grupo B de la Orden ministerial de Agricultura de 5 de marzo de 1965, a toda la actividad de referencia, excepto el de expropiación forzosa que no solicitan.
Tres. Se concede' un plazo de cinco meses para que loa interesados presenten la documentación que acredite la constitución de la Sociedad, el desembolso de la tercera parte de la inversión y que tienen medios financieros suficientes para cubrir la cantidad mencionada, contado a partir de la fecha de esta publicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 10 de marzo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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