Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968, y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados;
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares; Angel Zurita Cabra.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Miguel Fernández Gallego y Francisco Peinado Gómez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Luis Díaz Tello y Manuel Moral Leiva.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Felipe Amarillo Escobar, Luis Fúnez Molina y José Gaitán Muñoz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento, de Lérida: José Vicente Fuentes Benedet, Manuel Piñeiro Quintana y Fernando Yáñez Batet.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Mohamed Abdelkader Al-Lal.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres, de Valencia: Antonio Clemente Bas,
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de marzo de. 1979.
MARTIN VILLA
Ministro del Interior,
en funciones de Ministro de Justicia
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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