Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 27 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Ministerio por don Antonio Montero Lorenzo y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que anulamos la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de catorce de junio de mil novecientos setenta y siete, por no ajustarse a derecho, dejándola sin efectos y debiendo ser reintegrada al recurrente el depósito de treinta mil pesetas. Sin expreso pronunciamiento de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Joaquín Alonso Martirena, Juan Manuel Orbe, Federico Sáinz de Robles y Fernando Ledesma.–(rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 7 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Herguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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