Ilmo. Sr.: La firma «Fernando Palmero, S.A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 5 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 13), ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 23 de mayo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado del 23) y 14 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de agosto), para la importación de maderas tropicales en rollo y la exportación de tablero contrachapado, solicita le sea prorrogado el período de vigencia del citado régimen de tráfico de perfeccionamiento activo. A su vez y de oficio se modifican los módulos contables.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
Prorrogar por dos años más, a partir del día 13 de noviembre de 1978, el tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fernando Palmero, S.A.», por Orden ministerial de 5 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 13), ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes ministeriales de 23 de mayo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial Estado» de 23) y 14 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), para la importación de maderas tropicales en rollo y la exportación de tablero contrachapado.
Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Fernando Palmero, S. A.», con domicilio en Chirivella, barrio San Ramón, sin número (Valencia), por Orden ministerial de 5 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 13), ampliada, modificada y prorrogada por Órdenes ministeriales de 23 de mayo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y 14 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), variando los módulos contables según lo establecido en el Decreto 1924/ 1978, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto).
A efectos contables respecto a la presente modificación se establece lo siguiente:
a) Por cada metro cúbico de madera tropical, que se exporte, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 1.764 kilogramos de madera tropical (Ilomba, Okume, Sapelli, Dibelo, Caledó, Sipo, Fiame, etc.).
Se consideran pérdidas el 71,65 por 100, de los cuales el 7,65 por 100 lo son en concepto de mermas y el 64 por 100 restantes como subproductos, adeudables dada su naturaleza de desperdicios de madera y aserrín por la partida arancelaria 44.01.B.
b) Se considerarán equivalentes todas las especies de maderas tropicales, determinándose el beneficio fiscal en función de la mercancía realmente utilizada en la fabricación del producto exportable.
c) El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de despacho de exportación, y por cada expedición, la especie de madera realmente contenida, a fin de que la aduana, en base de dicha declaración y tras las comprobaciones que tenga a bien efectuar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.
Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de Inspección.
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden ministerial de 5 de noviembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 13), ampliada, modificada y prorrogada por Órdenes ministeriales de 23 de mayo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), 14 de febrero de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 23) y 14 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de agosto), que ahora se prorroga y modifica.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento v efectos.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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