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Tramitado expediente para declarar monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el templo parroquial de Olivares de Duero (Valladolid), conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, se ha acreditado convenientemente en los informes que en el expediente figuran, la existencia de valores suficientes en el edificio de que se trata para merecer la protección estatal, así como la necesidad de preservar estos valores de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlos, mediante la oportuna declaración.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, catorce y quince de la Ley de trece de mayo de mil novecientos treinta y tres, y diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para su aplicación de dieciséis de abril de mil novecientos treinta y seis, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara monumento histórico-artístico, de carácter nacional, el templo parroquial de Olivares de Duero (Valladolid).
Le tutela de este monumento, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por el Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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