Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.693, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Fontfreda, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 11 de septiembre de 1975, sobre multa, se ha dictado con fecha 30 de enero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que parcialmente estimando el recurso número 40.693, interpuesto por “Fontfreda, S. A.”, contra resolución del Ministerio de Comercio de once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, debemos revocar en parte como revocamos el mencionado acuerdo, en el sentido de rebajar la sanción en él impuesta a la cantidad de cien mil pesetas; sin expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid