Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número. 40.326, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre don Miguel de Blas Hernando y otro, como demandantes, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 8 de agosto de 1974, sobre multa, se ha dictado con fecha 4 de diciembre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Comercio de ocho de agosto de mil novecientos setenta y cuatro. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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