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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 11 de marzo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 316/76, interpuesto por «Compañía General de Construcciones y Arriendos, S. A » (CREDESA), contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría, por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la dictada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimado el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de “Compañía General de Construcciones y Arriendos, S. A.” (CREDESA), frente a la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de quince de enero de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada de la de doce de noviembre de mil novientos setenta y cinco, de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid, que desestimó la reclamación contra el acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social número ocho mil seiscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de junio, debemos declarar y declaramos con la nulidad de la aludida Resolución la del acta a que se refiere, y el derecho de la recurrente a la devolución de la íntegra cantidad por ese concepto abonada o depositada; sin expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Reyes Monterreal, Matías Malpica y González Elpie y Juan Antonio Rossginoli Just. (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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