Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 23 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 335/77, interpuesto por don Juan Cabezas Moreno contra este Departamento, sobre cuantía de 17.390 pesetas, por acta de liquidación,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en estos autos por el Procurador don Rafael García Valdecasas y García Valdecasas, en nombre de don Juan Cabezas Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintisiete de abril de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria de la resolución dictada por el Delegado provincial de Trabajo de Granada en seis de noviembre de mil novecientos setenta y seis; sin expresa condena en costas.
Firme que sea esta sentencia y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Miguel A. Orti Alcántara, José Sánchez Faba y Ramón Trillo Torres (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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