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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 15 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 157/77, interpuesto por «Detal'or, S. A.», contra este Departamento, sobre sanción de 11.000 pesetas,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Manuel Beautell López, en representación de la entidad "Detal’or, S. A.", contra la resolución dictada por la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria el veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, que confirmó otra de la Delegación Provincial de Trabajo de veintiuno de febrero anterior, por la que se impuso a la recurrente la sanción de once mil pesetas de multa, al haberse dictado la misma conforme a derecho; sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al recurso de su razón y otro se remitirá a la oficina de origen con el expediente administrativo, una vez firme lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Francisco Soler Vázquez, José Ramón Alonso Mateos y Antonio Martí García (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de, la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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