Ilmo. Sr. Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura, por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo C de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales.
a) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.
b) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.
c) Reducción del 25 por 100 de los derechos arancelarios e. Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, y del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. que graven ia importación de bienes de equipó y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en.primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarías dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.
Relación que se cita
Empresa «Juan Manuel Aldeondo Echevarría», para la construcción de una instalación frigorífica rural en Calahorra (Logroño). El disfrute de los beneficios queda supeditado al uso privado de la instalación. Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de enero de 1979.
Empresa «Cooperativa del Campo «Santa María Magdalena», para la instalación de una bodega de elaboración de vinos en Solana de los Barros (Badajoz) No se le concede la reducción del 50 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes interiores, por no haber sido solicitado. Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de marzo de 1979 –P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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