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Ilmo. Sr.: El artículo 39, 1, de la Ley 14/1070, de 4 de agosto. General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece que tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo de educación universitaria los alumnos que hayan obtenido el título de Ingeniero Técnico en la especialidad correspondiente.
Por Orden de este Departamento de 31 de julio de 1974 se determinaron los requisitos docentes de acceso al citado ciclo y nivel de los Ingenieros Técnicos Navales que han obtenido su título con arreglo al plan de estudios experimental iniciado en las Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Naval en el curso 1971-72.
La experiencia adquirida en la aplicación de la mencionada Orden ministerial ha aconsejado al Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid proponer determinadas modificaciones en las materias que constituyen el curso de adaptación para el acceso al cuarto curso de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de los Ingenieros Técnicos a que se refiere la Orden de este Departamento dé 31 de julio de 1974.
En su virtud, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37,1, de la Ley General de Educación,
Este Ministerio ha dispuesto:
El curso de adaptación que habrán de superar los Ingenieros Técnicos Navales a que se refiere esta Orden para acceder al 4.° curso del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de la Universidad Politécnica de Madrid estará integrado por las asignaturas que figuran en el Anexo de esta Orden.
Las convalidaciones de asignaturas relativas a los cursos 4.°, 5.° y 6.º del plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales, para los alumnos que superen el curso de adaptación y procedan de las especialidades de Ingeniería Técnica Naval, serán las que figuran en el Anexo de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
– Ampliación de Matemáticas I (Cálculo infinitesimal, Campos, tensores y ecuaciones diferenciales).
– Matemática aplicada (probabilidades, introducción a la estadística y a la investigación operativa y programación de ordenadores).
– Ampliación de Física.
– Elasticidad y resistencia de materiales.
– Electrotecnia.
Convalidaciones y asignaturas del Plan de estudios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales para los alumnos que superen el curso de adaptación y procedan de las especialidades de Ingeniería Técnica Naval que se especifican
– Máquinas marinas | Convalidación a la especialidad de Armamento. |
– Equipos y servicios | Convalidación parcial a la especialidad de Armamento. |
– Tecnología y materiales de construcción naval | Convalización a las especialidades de Armamento y Estructuras. |
Comunes | |
– Electricidad aplicada al buque | Convalidación a la especialidad de Armamento. |
– Máquinas auxiliares | Convalidación parcial a la especialidad de Armamento. |
– Tecnología y materiales de construcción naval | |
Especialidad de Arquitectura naval | |
– Construcción naval II. | Convalidación parcial a la especialidad de Estructuras. |
– Teoría del buque I y II. | Convalidación parcial a la especialidad de Estructuras. |
Especialidad de Máquinas marinas | |
– Principios de Teoría del buque. | Convalidación a la especialidad de Estructuras. |
Especialidad de Arquitectura naval | |
– Construcción naval III. | Convalidación parcial a la especialidad de Estructuras. |
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