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Documento BOE-A-1979-10370

Real Decreto 776/1979, de 16 de marzo, por el que se fijan los precios máximos y mínimos de las tierras de la zona regable de Alange (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1979, páginas 8858 a 8859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10370

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto quinientos cincuenta y seis/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, aprobó la declaración de interés nacional de la transformación de la zona regable de Alange (Badajoz) y la primera fase del correspondiente Plan General.

Para dar, cumplimiento a lo establecido en la disposición final primera, del referido Real Decreto quinientos cincuenta y seis mil novecientos setenta v siete, se han fijado los precios máximos v mínimos que han de ser de aplicación en las tierras de la zona regable de Alange, de acuerdo con el apartado i) del artículo noventa y siete v con el artículo noventa y nueve de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Para las clases de tierras de la zona regable de Alange (Badajoz), se establecen los precios máximos y mínimos que se indican en la escala siguiente:

Clase Precio máximo Pts./Ha. Precio mínimo Pts./Ha.
Tierras de clase I. 75.000 05.000
Tierras de clase II. 60.000 40.000
Tierras de clase III. 35.000 25.000
Tierras de clase IV. 24.000 15.000
Graveras y atarfales (precio único). 6.000
Olivar en tierras de clase I. 105.000 95.000
Olivar en tierras de clase II. 85.000 78.000
Olivar en tierras de clase III. 77.000 70.000
Viñedo en tierras de clase I (uva de pisa). 175.000 165.000
Viñedo en tierras de clase I (uva de mesa). 180.000 170.000
Viñedo en tierras de clase II (uva de mesa). 160.000 148.000
Viñedo en tierras de clase III (uva de pisa). 135.000 127.000
Viñedo en tierras de clase III (uva de mesa). 145.000 135.000
Viñedo-olivar o viñedo-frutal (iguales precios que viñedo).    
Viñedo en formación en tierras de clase I, primer año implantación. 127.000 117.000
Viñedo en formación en tierras de clase I segando año implantación. 154.000 144.000
Viñedo en formación en tierras de clase I, tercer año implantación. 169.000 159.000
Viñedo en formación en tierras de clase II primer año implantación. 112.000 92.000
Viñedo en formación en tierras, de clase II, segundo año implantación. 130.000 119.000
Viñedo en formación en tierra» de clase II, tercer año implantación. 154.000 134.000
Viñedo en formación en tierras de clase III, primer año implantación. 87.000 77.000
Viñedo en formación en tierras de clase III, segundo año implantación. 114.000 104.000
Viñedo en formación en tierras de clase III, tercer año implantación. 134.000 124.000

Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro dé Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

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