Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.238, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, entre don José Vicente Camacho Lobato, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra la resolución de 10 de diciembre de 1976, ha recaído sentencia en 19 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Granados Well, en nombre y representación de don José Vicente Camacho Lobato, contra resolución del Ministerio de Información y Turismo de diez de diciembre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo del Subsecretario del mismo Departamento de nueve de abril de mil novecientos setenta y seis, por el que se denegó al actor la inscripción en el Registro Especial como Técnico de Relaciones Públicas a nivel de Directivo, por ser dichos actos conformes con el ordenamiento jurídico, y sin hacer expresa declaración sobre las costas.
Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 105, apartado a) de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Cultura, Fernando Castedo Alvarez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Cultura.
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