Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Díaz Ramos, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 27 de octubre de 1976 y 7 de enero de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 15 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso promovido por don Manuel Díaz Ramos, en su propio nombre y representación, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y seis y siete de enero de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el complemento de destino por responsabilidad en la función, y las anulamos por contrarias a derecho y reconocemos el que tiene a percibir el citado complemento a partir de la fecha que dejó de percibirlo.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de marzo de 1979.
GUTIÉRREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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