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Documento BOE-A-1979-10519

Orden de 22 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en 16 de noviembre de 1978 en recurso de apelación número 34.269/1978, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, y por «Algepesca, S.L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9068 a 9068 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-10519

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 16 de noviembre de 1978 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de apelación número 34.269/78, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública, y por la Entidad mercantil «Algepesca, S. L.», contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 14 de noviembre de 1977, en el recurso número 602/76 sobre impugnación de la liquidación girada a la Empresa antes citada por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado y por la Entidad mercantil “Algepesca, S. L.”, debemos declarar y declaramos ajustada al ordenamiento jurídico la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha catorce de noviembre de mil novecientos setenta y siete (en recurso contencioso-administrativo número seiscientos dos de los tramitados por aquella Sala en el año mil novecientos setenta y seis), sobre impugnación de la liquidación girada a la Entidad recurrente por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.»

Siendo la precitada sentencia, que se confirma, la siguiente:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la prescripción alegada por el Abogado del Estado, y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Castellano Ortega en nombre y representación de “Algepesca, Sociedad Limitada”, debemos anular y anulamos, por no ser conforme con el ordenamiento jurídico, la liquidación practicada por la Inspección Técnica Fiscal de Cádiz el día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos y el acuerdo recaído en el recurso de reposición que se ejercitó en vía administrativa, así como los del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Cádiz y del Tribunal Económico-Administrativo Central en segunda instancia, relativa al Impuesto General sobre Tráficos de Empresas, procediendo se practique nueva liquidación que habrá de referirse a un tiempo no anterior a cinco años al día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos; sin hacer expresa imposición de costas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos. 

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