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Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona Cihuri (Logroño), puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, formulada con arreglo a lo que establece la Lev de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de mrzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cihuri (Logroño).
El perímetro de esta zona estará formado, en principio, por el término municipal del mismo nombre, cuyos límites son los siguientes: Norte, término municipal de Sajazarra, Miranda de Ebro y Sajazarra; Este, término municipal de Villaba de Rioja, Haro y Anguciana y Casalarreina; Sur, término municipal de Casalarreina, y Oeste, término municipal de Cuzcurrita de Río Tirón y Sajazarra. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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