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Documento BOE-A-1979-10549

Orden de 13 de febrero de 1979 por la que se aprueba el plan de conservación de suelos de los perímetros D y E de la comarca de San Andrés (2.ª etapa), isla del Hierro, del término municipal de Valverde, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 1979, páginas 9081 a 9082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-10549

TEXTO ORIGINAL

A instancia de los propietarios de los perímetros D y E de la comarca de San Andrés (2.ª etapa), isla del Hierro, del término municipal de Valverde, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, se ha incoado expediente en el que se ha justificado con los correspondientes informes técnicos que en los mismos concurren circunstancias que aconsejan la realización de obras, plantaciones y labores necesarias para la conservación del suelo agrícola, y a tal fin se ha tramitado por la Sección de Conservación de Suelos un plan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 20 de julio de 1955, al que han dado su conformidad los interesados. Las obras incluidas en el plan cumplen lo dispuesto en los artículos 2.° y 3.° del Decreto de 12 de julio de 1962.

Vistas las disposiciones legales citadas, la disposición adicional 3.ª de la Ley de 21 de julio de 1971 y el artículo 1.2 y disposición final 7.º del Decreto-ley de 28 de octubre de 1971,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Queda aprobado el plan de conservación del suelo agrícola de los citados perímetros, de una superficie total de 85 hectáreas.

Segundo.

El presupuesto es de 3.053.974 pesetas, de las que serán subvencionadas la totalidad de las mismas.

Tercero.

De acuerdo con la legislación vigente, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza dictará las disposiciones necesarias para la realización y mantenimiento de las obras y trabajos incluidos en el referido plan de conservación de suelos, así como para adaptarlo en su ejecución a las características del terreno y a la explotación de los perímetros afectados, fijar el plazo y ritmo de realización de las obras y para efectuarlas directamente en el caso de que los propietarios no las realicen.

Madrid, 13 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

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