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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 13 de noviembre de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 404.231, interpuesto por don Gaspar Martínez Valderrey sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Gaspar Martínez Valderrey contra resolución fecha ocho de septiembre de mil novecientos setenta y dos del Ministerio de Agricultura, confirmatoria en alzada de la que la Comisión Central de Concentración Parcelaria dictó el ocho de enero de mil novecientos setenta y uno sobre adjudicación de la parcela número ciento sesenta y tres, polígono cuatro, masa treinta y cinco del término de Destrina (León), debemos declarar y declaramos válidos y ajustados a derecho ambos actos administrativos, y absolvemos a la Administración de las pretensiones deducidas en este proceso. Sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 27 de marzo de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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