Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Diego Simón Alvarez, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio del Ejército, que le denegaron el percibo del complemento de destino se ha dictado sentencia con fecha 2 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diego Simón Alvarez, en su propio nombre y representación contra resoluciones del Ministerio del Ejército de quince de junio de mil novecientos setenta y siete y trece de octubre de igual año, que anulamos, declarando que al recurrente asiste el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función con efectos desde el día uno de mayo de mil novecientos setenta y seis, condenando a la Administración a que practique la correspondiente liquidación para su abono al recurrente la cantidad que resulte, todo ello sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 22 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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