Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son: Instalación de línea a 25 KV. y E. T. número 30.025 provisionales para obra, en término municipal de Lérida.
Línea eléctrica
Origen: Apoyo número 2 de línea a 25 KV. a E. T. 1.175 (D. 1079 R L. T.).
Final: E. T. número 30.025.
Término municipal afectado: Lérida.
Tensión de. servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,029.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora número 30.025, «Angel Montesinos» (provisional).
Emplazamiento: Sita junto al Centro Sindical de Formación Profesional, camino de Moncada, en término municipal de Lérida.
Tipo: Sobre postes, un transformador de 100 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa v sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se Señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 28 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–1.909-7.
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