Excelentísimos señores:
En uso de las facultades conferidas por el número cuatro del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento,
Esta Subsecretaría de Orden Público ha tenido a bien disponer:
Se delega en los Gobernadores Civiles la facultad reconocida a esta Subsecretaría por los artículos 4.° y 5.° del Real Decreto 1084/1978, de 30 de marzo, para la concesión de la dispensa temporal de conexión de alarma de las oficinas bancarias.
Se delega en los Gobernadores Civiles la facultad conferida en el articulo 10 del mismo Real Decreto para la dispensa del servicio de Vigilantes Jurados.
En el supuesto de los dos artículos anteriores en que los Gobernadores Civiles estimen que no se cumplen las condiciones necesarias para conceder la dispensa temporal de conexión de alarma o la dispensa del servicio de Vigilantes Jurados, elevarán las solicitudes a la Subsecretaría de Orden Público para su resolución, oída, en su caso, la Comisión Mixta que establece el artículo 2.° del Real Decreto 1084/1978, de 30 de marzo.
En cualquier momento.esta Subsecretaría de Orden Público podrá recabar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos y expedientes objeto de delegación, cualquiera que sea el estado de su tramitación.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Resolución se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado tres de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado cuatro, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Madrid, 27 de marzo de 1979.–El Subsecretario, Julio Camuñas y Fernández-Luna.
Excmos. Sres. Gobernadores Civiles.
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