Excmos. Sres. En ei recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luis Valido Monzón, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 8 de septiembre y 15 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don Adolfo Morales Villanueva, en representación de don Luis Valido Monzón, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que denegaren su petición de abono del complemento de destino por responsabilidad en la función de ocho de septiembre y quince de noviembre de mil novecientos setenta y siete, las anulamos por contrarias a derecho, y declaramos el que tiene el recurrente a percibir el citado complemento desde el uno de enero de mil novecientos setenta y dos; todo ello sin costas
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363) ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid