Contido non dispoñible en galego
Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Carlos Hernández Palmes, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 29 de julio y 7 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 27 de noviembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso promovido por el Procurador don Eduardo Morales Prico, en representación de don Carlos Hernández Palmes, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veintinueve de julio y siete de noviembre de mil novecientos setenta y siete que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho, y, reconocemos el que tiene a percibir el citado complemento con efectividad desde uno de julio de mil novecientos setenta y dos, todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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