Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Angel Martínez Lorenzo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro del Ejército de 4 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Angel Martínez Lorenzo contra la resolución del Ministro del Ejército de fecha cuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, que denegó al recurrente su petición de que se publicara en el "Diario Oficial del Ministerio del Ejército” su baja en el servicio a efectos de derechos pasivos; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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