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Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 20 de junio de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 403.004 interpuesto por doña María de los Ángeles y doña Concepción Barbudo López, sobre ocupación ilegal de terrenos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María de los Ángeles y doña Concepción Barbudo López contra la resolución del Ministerio de Agricultura de veinte de marzo de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza de uno de diciembre de mil novecientos setenta y uno, que impone a don Diego Jordano Barea, esposo de la primera de ellas, la multa de cinco mil pesetas por ocupación de veinte mil metros cuadrados pertenecientes a la vía pecuaria denominada “Cordel de Alcolea”, en el término municipal de Córdoba, en la linde con finca propiedad de las actoras, debiendo procederse al urgente abandono del terreno detentado y al restablecimiento de la vía pecuaria, siendo de su cuenta los gastos que ello ocasione, debemos declarar y declaramos que las citadas Resoluciones son conformes a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de noviembre dé 1978.‒P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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