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Documento BOE-A-1979-10981

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea aérea a 220 KV, entre subestación «Vitoria-apoyo número 46 de la línea Ali-Abadiano (Alava) y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9467 a 9467 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-10981

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Vitoria a instancia de «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», con domicilio en Bilbao, calle Gardoqui, número 8, solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Vistos los informes que, sobre la declaración en concreto de la utilidad pública solicitada, han emitido algunos de los Organismos cuyos bienes se proyecta puedan quedar afectados por su instalación, en los cuales no se oponen a dicha declaración pero sí exigen ciertas condiciones para su establecimiento; que no corresponde imponerlas en esta fase del expediente sino en otra posterior, y visto el informe favorable a lo solicitado, emitido por la Delegación Provincial de este Ministerio en Alava, a la instalación que se solicita,

Este Centro directivo, a propuesta de la Sección correspondiente del mismo, ha resuelto:

Autorizar a «Hidroeléctrica Ibérica Iberduero, S. A.», el establecimiento de una línea aérea de transporte de energía eléctrica que se denominará «Vitoria-Abadiano», simple circuito trifásico, a 220 KV. de tensión nominal, tendida con conductor «dúplex» de aluminio-acero de 546,1 milímetros cuadrados de sección, sobre apoyos metálicos de celosía y aislamiento por aisladores de cadena suspendido de vidrio.

Su longitud será de 13.464 metros, con origen en la subestación transformadora denominada «Vitoria» y final en el actual apoyo número 46 de la línea Alí-Abadiano, aprobada por esta Dirección General por Resolución de fecha 24 de marzo de 1973, y completada por Resolución de fecha 13 de diciembre de 1976.

Constará de 38 apoyos, de los cuales los tres primeros serán de línea independiente; desde el 3.º hasta el 6.º serán compartidos con la línea a 380 KV. de llegada a la subestación «Vitoria», actualmente en funcionamiento y de la misma Empresa, denominada «Grijota-Ichaso»; desde el apoyo 7.º hasta el 24 serán compartidos con la línea a 380 KV. denominada «Barcina-Ichaso», actualmente en funcionamiento.

Asímismo se desmontará la línea comprendida entre los apoyos números 8 al 46 de la anterior, denominada Alí-Abadiano.

La capacidad máxima de transporte será de 468 MVA.

Para protección contra sobretensiones de origen atmosférico se instalarán, indistintamente, uno o dos cables de tierra, de acero, de 83,8 y 53 milímetros cuadrados de sección, respectivamente.

La finalidad de la instalación consiste en liberar de su servidumbre la línea Alí-Abadiano en la zona afectada por el nuevo aeropuerto de Foronda.

Esta autorización sustituye y anula la dictada por esta Dirección General con fecha 22 de febrero de 1979, que queda sin efecto.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servico mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de veinticuatro meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid 26 de marzo de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Vitoria.

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