Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Hidroeléctrica de Cataluña, S. A.», con domicilio en Barcelona, Archs, 10, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Mejorar la capacidad de distribución de la línea de A. T, elevando la tensión de 6 a 25 KV.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 13 de la línea a E. T. «Corbins» (B. 958).
Final de la línea: E T. «División Azul», número 319.
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamiento: Diputación Provincial de Lérida, carretera de Lérida a la Portella, punto kilométrico 1,092; C. T. N. E., Ayuntamiento de Lérida, camino del Secá de Sant Pere.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,877 línea aérea y 0,100 línea subterránea.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 125,7 milímetros cuadrados de aluminio-acero, cable aéreo 3 por 1 por 240 milímetros cuadrados de aluminio, cable subterráneo.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Estación transformadora
«División Azul», número 319.
Emplazamiento: Término municipal de Lérida.
Tipo: Interior, un transformador de 400 KVA. de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 21 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–2.866-C.
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