Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición formulada por el señor don Felipe Iglesias Díaz para ampliar una extractora de aceite de orujo de aceituna en Coria (Cáceres), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Declarar incluida en zona de preferente localización industrial agraria, según el articulo 3.° del Real Decreto 1194/1977, de 15 de abril, la ampliación de una extractora de aceite de orujo de aceituna, sita en Coria (Cáceres), de la que es titular don Felipe Iglesias Díaz.
Dos. Proponer la concesión en su cuantía máxima, de los beneficios relacionados en el articulo 3.° y en el apartado 1 del artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado.
Tres. Asignar para esta ampliación una subvención que alcanzará, como máximo, la cantidad de dos millones setecientas cincuenta mil quinientas cinco (2.750.505) pesetas.
Cuatro. Aprobar el proyecto técnico presentado para la ampliación de referencia con un presupuesto de veintisiete millones quinientas cinco mil cincuenta (27.505.050) pesetas.
Cinco. Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de dieciocho meses para finalizar la ampliación y obtener su inscripción en el Registro Provincial de Industrias Agrarias. Ambos plazos contarán a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 2 de abril de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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