Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 7 de junio de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 40.114, interpuesto por «Dragados y Construcciones, S. A.», contra este Departamento, sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de 29 de marzo de 1977,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos Anulamos, por ser disconforme a derecho, la resolución del Ministerio de Trabajo de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y siete, declarando no existir responsabilidad solidaria de “Dragados y Construcciones, S. A.”, en cuanto a las infracciones que pudieran haber sido cometidas por “Pinturas Industrial El- Pinar, S. L.”, en orden a los hechos objeto de aquella resolución; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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