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Documento BOE-A-1979-11018

Orden de 20 de marzo de 1979 por la que se otorga autorización administrativa para instalar una cetárea en terrenos de propiedad privada, con ocupación de zona de dominio público en La Guardia, provincia marítima de Vigo, a don Manuel Vicente Lomba.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9478 a 9478 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-11018

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Visto el expediente incoado a petición de don Manuel Vicente Lomba para instalar una Cetárea en terrenos de su propiedad, en el lugar conocido por «Fedorento» o «Su Campo», término municipal y distrito marítimo de La Guardia, provincia marítima de Vigo, con ocupación de 133 metros cuadrados de zona de dominio público para instalación de las tuberías de servicio de la cetárea, con arreglo al proyecto que corre unido al expediente número 9148 de la Dirección General de Pesca Marítima,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, previo informe de la Asesoría Jurídica, ha tenido a bien acceder a lo solicitado, otorgando la correspondiente autorización administrativa en las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización se otorga por un período de diez años, prorrogables a petición del interesado. El emplazamiento y obras de instalación se ajustarán al proyecto presentado, ocupando una superficie de 133 metros cuadrados de la zona de dominio público. Las obras de instalación podrán dar comienzo a partir de la fecha de notificación al interesado de esta Orden y deberán quedar finalizadas en el plazo máximo de dos años.

Segunda.

Por el titular de la autorización se contrae la obligación de conservar las obras en buen estado, y no se podrá destinar la instalación ni los terrenos a que la autorización se refiere a uso distinto de los propios de este tipo de establecimientos marisqueros, no pudiéndose tampoco arrendar, cuidará de dejar expeditas las zonas de servidumbre y de paso, así como la de vigilancia, manteniendo libre de obstáculos la zona de salvamento.

Tercera.

Igualmente viene obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral.

Cuarta.

Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto en los casos previstos en la norma 28 de la Orden ministerial de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» número 91) o por incumplimiento de alguna de las condiciones de esta Orden.

Quinta.

Esta autorización queda sujeta al abono del canon de ocupación establecido por Decreto número 2218/1975, de 24 de julio.

Sexta.

Asimismo se observará el cumplimiento de cuanto disponen las Ordenes ministeriales de 25 de marzo de 1970 («Boletín Oficial del Estado» números 84 y 91), que desarrollan la Ley de Ordenación Marisquera, y el Decreto de 23 de julio de 1964, sobre calidad y salubridad de los moluscos.

Séptima.

Por el titular de la autorización se justificará el abono de los impuestos que establece la Ley de Reforma del Sistema Tributario de 11 de junio de 1964, o la que proceda si ésta se modificase, salvo declaración en contra.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid 20 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

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