Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Nacional de Madrid, con fecha 17 de mayo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.156, interpuesto por don Julián Corral Corral contra este Departamento, sobre la resolución del Ministerio de Trabajo de 20 de mayo de 1976,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaria por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conformes a derecho, la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis y la del Ministro de Trabajo de veinte de mayo del mismo año, dejándolas sin efecto, por lo que deberá devolverse a don Julián Corral Corral la suma ingresada, a fin de interponer este recurso; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Luis Cabrerizo, Ramón Guerra, Federico Sainz de Robles, José María Ruiz-Jarabo y Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I, para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 28 de noviembre de 1978.–El Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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