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Documento BOE-A-1979-11064

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento de ámbito interprovincial para la Empresa «Ford España, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1979, páginas 9597 a 9597 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11064

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo iniciado por escrito de la representación legal de la Empresa «Ford España, S. A.», de ámbito interprovincial; y

Resultando que con fecha 15 de febrero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada representación legal de la Empresa «Ford España, S. A.», por la que dicha Entidad solicitaba la iniciación de procedimiento de conflicto colectivo entre esa Empresa y sus trabajadores de los tres Centros de trabajo de Almusafes (Valencia), Madrid y Barcelona, ante la serie de huelgas intermitentes y negociaciones fallidas, todo ello en torno al establecimiento de un nuevo Convenio Colectivo, solicitando el dictado, previos los trámites legales oportunos, de un Laudo de Obligado Cumplimiento en que se determinen las percepciones económicas que han de regir en esta Empresa en el transcurso del año 1979, y todo ello previa suspensión de la negociación del Convenio Colectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley reguladora de tales Convenios.

Resultando que a la mencionada solicitud se unieron los hechos y motivaciones de la petición deducida; con los documentos que dicha parte iniciadora estima abonan su pretensión.

Resultando que, admitido a trámite el conflicto colectivo planteado, se citó a las representaciones de Empresa y trabajadores para comparecer en la Sala de Juntas de esta Dirección General el día 28 de febrero de 1979, y diose traslado del escrito de formalización del conflicto a la representación legal de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley de 4 de marzo/de 1977, de Relaciones de Trabajo.

Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada y en el día 7 de marzo siguiente, con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista, e insistieron en sus respectivas posiciones, por lo que el acto resultó sin avenencia.

Resultando que como diligencia para mejor resolver, este Centro directivo solicitó de la Empresa diversa información sobre la masa salarial bruta, que fue recibida el 29 de marzo de 1979. Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, al haberse obtenido previa conformidad de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Considerando que en primer término debe establecerse que por razón del ámbito territorial y personal del conflicto colectivo formulado que afecta a los trabajadores de varias provincias, pertenecientes a una misma Empresa, la competencia para entender y resolver sobre dicho conflicto viene atribuida a esta Dirección General por lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, sobre Relaciones de Trabajo, anteriormente citado.

Considerando que tras el examen de los factores y circunstancias concurrentes en el conflicto colectivo suscitado por los representantes de los trabajadores ante la ruptura de su Convenio Colectivo en trámite, este Centro directivo, tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, ha de fijar y fija mediante el presente Laudo las condiciones económicas a regir entre la referida Empresa y sus trabajadores, del modo que se indica en su parte dispositiva.

Considerando que en cuanto a los efectos económicos del presente Laudo, deben retrotraerse al 1 de enero de 1979 y abarcar desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de este mismo año 1979.

Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Ford España, S. A.», y sus trabajadores, en los siguientes términos:

Primero.

A partir del 1 de enero de 1979, y sobre los niveles de 31 de diciembre de 1978, se elevan a un 12,1978 por 100 los siguientes conceptos:

Salario base.

Plus de carencia de incentivos.

Plus de asistencia.

Plus de puntualidad.

Plus de movilidad.

Segundo.

Las pagas extraordinarias de Julio y Navidad seguirán calculándose por el procedimiento actual, experimentando el incremento correspondiente a las variaciones de los conceptos que las integran.

Tercero.

También a partir del 1 de enero de 1979 y sobre los niveles de 31 de diciembre de 1978, se elevan un 12,1978 por 100 los siguientes conceptos:

Plus de distancia.

Tiempo de transporte.

Brigada de incendios.

Ayuda de vivienda.

Cuarto.

Los conceptos horas extraordinarias, plus de nocturnidad, plus de jefe de equipo y plus especial para régimen de siete días, al calcularse sobre las retribuciones básicas experimentarán el mismo crecimiento que los conceptos en que se giran.

Quinto.

La Empresa destinará la cantidad de 1.328.366 pesetas para nueva antigüedad y 34.941.658 para ascensos automáticos, todo lo cual se abonará a los niveles que resulten del presente Laudo. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado las respectivas cantidades, las diferencias resultantes se distribuirán entre los trabajadores, la primera proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979, y la segunda linealmente entre todos los trabajadores, pero según el tiempo de alta en la Empresa en 1979.

Sexto.

Las dietas para almuerzo y cena quedan determinadas para 1979 en 1.270 pesetas.

Séptimo.

Las mejoras sociales para 1979 se establecen en las siguientes cuantías:

Préstamo vivienda:

Fondo: 20.340.000 pesetas.

Cantidad máxima por persona: 96.000 pesetas.

Préstamo personal:

Fondo: 2.712.000 pesetas.

Cantidad máxima por persona: 68.000 pesetas.

Subsidio comida:

Almusafes: 82 pesetas.

Madrid: 136 pesetas.

Ayuda estudios superiores:

Matrícula: 16.300 pesetas.

Gastos complementarios: 4.100 pesetas.

Ayuda a otros estudios:

Matrícula: 13.600 pesetas.

Gastos complementarios: 3.400 pesetas.

Octavo.

Se mantiene en su regulación actual el concepto «Seguro de Vida», haciéndose cargo la Empresa del abono de las primas en los términos y proporción que se recogen en el artículo 35 del Convenio Colectivo.

Noveno.

El presente Laudo finalizará el 31 de diciembre de 1979. Queda vigente en lo no modificado el Convenio Colectivo homologado el 24 de febrero de 1977.

Décimo.

Disponer la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el articulo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 9 de abril de 1979.−El Director general, José Miguel Prados Teniente.

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