Excelentísimos señores:
Con objeto de mantener el control de la expansión de la masa monetaria se hizo necesario, el pasado mes de diciembre, exigir a las Entidades de crédito la constitución de los depósitos obligatorios remunerados previstos en el Decreto-ley 22/1960, de 15 de diciembre. A estos efectos, se facultó al Banco de España para exigir la constitución de dichos depósitos, hasta un máximo de dos puntos porcentuales de las cuentas acreedoras de los Bancos y Cajas de Ahorro, facultad de la que el Banco hizo uso con fechas 3 de enero y 23 de marzo de 1979.
En los momentos actuales y a la vista de la evolución reciente de la situación monetaria, resulta aconsejable elevar transitoriamente el nivel de los depósitos obligatorios en tanto surten efecto otras medidas adoptadas para aminorar el impacto de los factores autónomos sobre la expansión monetaria.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Bancos privados operantes en España, incluido el Banco Exterior de España, y las Cajas de Ahorro, deberán constituir en el Banco de España depósitos obligatorios en efectivo, equivalentes al 1 por 100 de sus pasivos computables a efectos del coeficiente de Caja, adicionalmente a los depósitos de la misma naturaleza que se han constituido ya por disposición del Banco de España, en uso de las facultades que le fueron delegadas por este Ministerio con fecha 20 de diciembre de 1978. Estos depósitos no serán computables en el coeficiente de caja y se remunerarán al tipo de interés básico vigente a cada momento.
Se faculta al Banco de España para establecer la forma de cumplimiento del depósito obligatorio.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de abril de 1979.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
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