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Documento BOE-A-1979-11212

Resolución de la Dirección General de Puertos y Costas por la que se hace pública la autorización otorgada al Ayuntamiento de Benalmádena para la ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial, con las obras de construcción de espigones para crear playa y un paseo marítimo en Benalmádena-Costa, término municipal de Benalmádena (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9773 a 9774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11212

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha otorgado con fecha 7 de febrero una autorización al Ayuntamiento de Benalmádena, cuyas características son las siguientes:

Provincia: Málaga.

Término municipal: Benalmádena.

Destino: Ocupación de terrenos de dominio público de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial, con las obras del proyecto de paseo marítimo peatonal en Benalmádena-Costa, el cual se realizará en dos fases: primera fase, que comprende la construcción de espigones y regeneración de la playa, y segunda fase, paseo marítimo peatonal, con locales destinados a instalaciones balnearias y comerciales, en el tramo de costa comprendido entre el puerto deportivo de Benalmádena y el Bil-Bil.

Plazo concedido: Treinta años.

Canon: 100 pesetas por metro cuadrado y año por la superficie ocupada por los locales destinados a instalaciones balnearias y comerciales.

Prescripciones:

a) Las obras autorizadas en la primera fase son las obras marítimas: Construcción de dos pequeños espigones y regeneración de la playa con aporte de arena hasta alcanzar una anchura mínima de treinta y cinco metros para la zona activa y de reposo de la playa ordenada: el resto del dominio público, hasta la línea límite del deslinde de la zona marítimo-terrestre aprobada se destinará a zona de servicios y paseo marítimo peatonal. No se podrá realizar las obras de la segunda fase hasta que no sea aprobado el acta y plano de reconocimiento de las obras de la primera fase.

Las superficies a ocupar del dominio público con las obras de la primera fase se determinarán al replantearse las obras que se autorizan, señalando en el plano de replanteo la línea del deslinde aprobado de la zona marítimo-terrestre, las superficies a ocupar en dicha zona, así como en el mar territorial con las obras de los espigones, escolleta sumergida, en su caso, y con el relleno de arena para la regeneración de la playa.

En este replanteo se determinarán los caminos de acceso para la ejecución de los espigones y de relleno de arena, si se hace por vía terrestre, de tal modo que en ningún caso imposibilite el uso y circulación por las playas. Este replanteo será elevado a la superioridad para su aprobación.

En el acta y plano de reconocimiento de las obras de la primera fase se determinará claramente los terrenos de dominio público que puedan destinarse para paseo marítimo peatonal y locales con instalaciones balnearias y comerciales, superficiando los mismos de modo que permita fácilmente el replanteo y comienzo de las obras de la segunda fase.

b) Se faculta a la Tercera Jefatura Regional de Costas y Puertos para que, junto con los servicios técnicos del Ayuntamiento peticionario, se señalen las obras a realizar, en la regeneración de la playa, a fin de conseguir una playa estable en la forma indicada en la anterior prescripción.

c) Las playas, tanto las antiguas como las regeneradas, y los espigones, una vez ejecutadas las obras, mantendrán el carácter de dominio público y uso público gratuito, siendo de cuenta del peticionario su conservación durante el plazo concesional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de febrero de 1979.–El Director general, Carlos Martínez Cebolla.

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