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Documento BOE-A-1979-11333

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta laudo de obligado cumplimiento para la Empresa «Automóviles Portillo, S.A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 1979, páginas 9859 a 9859 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11333

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito que formula la Empresa «Automóviles Portillo, S. A.», ante esta Dirección General instando expediente de conflicto colectivo de trabajo, y

Resultando que con fecha 31 de enero de 1979 tuvo entrada en este Centro directivo escrito de la citada Empresa planteando la situación legal de conflicto colectivo de trabajo, exponiendo como fundamento del mismo el hecho de que, después de diversas reuniones de la Comisión Deliberadora, en la celebrada el día 29 de enero de 1979 se llegó a un punto muerto en las negociaciones, sin que se produjera acuerdo alguno ni quedara posibilidad de ello, por lo que solicita de esta Dirección General que dicte laudo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Resultando que, convocadas las partes por la Delegación Provincial de Trabajo de Málaga, a instancias de este Centro directivo, al objeto de dar cumplimiento al trámite previsto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, el mismo tuvo lugar el día 9 de febrero de 1979, no alcanzándose, la avenencia entre las partes, manifestando en este punto la representación de los trabajadores que habiendo ejercitado el derecho de huelga, cuyo preaviso fue presentado el 1 de febrero, debió suspenderse el procedimiento sin proceder a más trámites;

Resultando que con fecha 20 de marzo de 1979, y previamente convocadas, comparecieron las partes ante este Centro directivo, y al plantearse la discrepancia inicial en relación con el cálculo de la masa salarial bruta se tomó el acuerdo de elaborar conjuntamente la misma, con la presencia de los técnicos de la Delegación Provincial de Trabajo, sometiéndose a los resultados que sobre la misma se obtengan;

Resultando que convocadas de nuevo las partes por este Centro directivo, una vez aceptados los resultados del cálculo de la masa salarial bruta de 1978, comparecieron las mismas el día 4 de abril de 1979, no alcanzándose acuerdo alguno en relación con las propuestas formuladas por ambas representaciones, ratificándose la Empresa en su solicitud de laudo de obligado cumplimiento y la representación de los trabajadores en la suspensión del procedimiento de conflicto colectivo y archivo de las actuaciones al haberse optado por la vía de la huelga que tenían convocadas, con carácter indefinido, para el día 8 de abril de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer del presente conflicto colectivo de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, a), del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, se estima procedente dictar laudo de obligado cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, b), del citado Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que siendo en este caso de obligada observancia lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, el incremento salarial que se determina queda fijado, en cumplimiento del indicado presupuesto legal, en el 13 por 100 de la masa salarial bruta de 1978;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar laudo de obligado cumplimiento en los siguientes términos:

1.° En lo no modificado por las siguientes, se declara prorrogada la vigencia, hasta 31 de diciembre de 1979, del IV Convenio Colectivo de trabajo para la Empresa «Automóviles Portillo, S. A.», homologado por resolución de 24 de mayo de 1978.

2.° Se incrementa, desde 1 de diciembre de 1978 el sueldo base en el 12,5 por 100 sobre los niveles actuales de la tabla del Convenio.

3.° Las pagas extraordinarias seguirán calculándose por el procedimiento actual, experimentando, por tanto, el incremento que resulte en función de la variación de los conceptos que la integran.

4.° Los complementos por año de servicio y premios de antigüedad, tanto del sueldo base como de las, pagas extraordinarias, el plus de nocturnidad y la jornada continuada, al girarse sobre las remuneraciones básicas, experimentará el mismo incremento que éstas.

5.° Se incrementan un 12,5 por 100 sobre los niveles actuales los siguientes conceptos: prima de asistencia, conservación de material, quebranto de moneda, plus de conductor-perceptor, plus conocimiento de idiomas, gratificación descanso anual, incentivo Convenio, horas extraordinarias, descansos y festivos, plus transporte y gratificaciones transporte correo y servicio de talleres en festivo.

6.° La Empresa dedicará en 1979 un 12,5 por 100 más que en 1978 a las-mejoras sociales y asistenciales reconocidas. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado las cantidades que resultan, el Comité de Empresa podrá decidir el destino de la diferencia.

7.° Se hace una reserva para nueva antigüedad y, ascensos automáticos de 2.171.427 pesetas, las cuales se abonarán a los nuevos niveles que resulten del presente laudo. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado dicha cantidad, la diferencia se abonará linealmente entre todos los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, advirtiéndose que contra la misma puede entablarse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada Ley.

Madrid, 7 de abril de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

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