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En aplicación de lo dispuesto por el articulo 9.º, 1, de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se hace público que se ha practicado el día 28 de noviembre de 1978 la inscripción número 92 en el Libro-Registro de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, correspondiente a la petición presentada en la misma fecha por el Instituto Geológico y Minero de España, sobre propuesta para la declaración de una zona de reserva provisional a favor del Estado, para investigación de carbón, que se denominará «Zona de San Cebrián de Muda», comprendida en la provincia de Palencia, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:
Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 0° 49' Oeste, con el paralelo 42° 57' Norte, que corresponde al vértice 1.
Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:
Longitud | Latitud | |
---|---|---|
Vértice 1. | 0° 49' Oeste | 42° 57' Norte |
Vértice 2. | 0° 41' Oeste | 42° 57' Norte |
Vértice 3. | 0° 41' Oeste | 42° 53' Norte |
Vértice 4. | 0° 49' Oeste | 42° 53' Norte |
El perímetro así definido delimita una superficie de 288 cuadrículas mineras.
Madrid, 29 de noviembre de 1978.‒El Director general, José Sierra López.
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