Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Rafael García Castellón, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministro del Aire, de 6 de junio de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1977, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Rafael García Castellón contra la resolución del Ministro del Aire, de fecha seis de junio de mil novecientos setenta y siete, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la Orden ministerial número dos mil doscientos tres/mil novecientos setenta y seis, de trece de agosto, que fijaba a antigüedad en el ascenso a su actual empleo de Teniente Coronel del Arma de Aviación, por ser los indicados actos administrativos ajustados a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 4 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
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