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Documento BOE-A-1979-11384

Resolución del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante por la que se hacen publicas las normas complementarias correspondientes al Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso académico 1979-80.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9905 a 9906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-11384

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero), dispone que el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dictará las normas complementarias correspondientes al Régimen General de Ayudas al Estudio.

En su virtud, este Instituto ha dispuesto dictar las siguientes Normas complementarias

Primera.

En la educación universitaria, cuando el alumno haya solicitado una de las tres primeras modalidades de ayuda fijadas en el artículo 2.° número 5, de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978, se le concederá la de exención de tasas académicas si no se le pudiera conceder una de las restantes, reúna los requisitos correspondientes y existan créditos suficientes en el concepto presupuestario correspondiente para la adjudicación de las ayudas.

Segunda.

La distancia en kilómetros desde el domicilio del alumno al lugar donde radique el Centro será determinante de la concesión de una de las modalidades de ayuda. En general se considerará en las ayudas universitarias que si reside a una distancia de hasta 15 kilómetros puede optar a una ayuda de enseñanza; de 16 a 50 kilómetros, de enseñanza y media pensión, y a más de 50 kilómetros, de enseñanza y residencia.

En el resto de los niveles y grados educativos se optará a una ayuda de residencia, colegio menor u otro alojamiento, si el alumno reside a más de 30 kilómetros de distancia del lugar dónde radica el centro docente.

No obstante lo anteriormente dispuesto, los Jurados de Selección Universitaria o Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil podrán establecer otros criterios individualizados, cuando por los medios de locomoción existentes u horarios escolares la observancia de estas distancias no permita al alumno cursar estudios de una manera adecuada.

Tercera.

Los alumnos que siendo becarios hayan interrumpido sus estudios por prestación del servicio militar o enfermedad grave perdiendo la ayuda que tenían, y se reintegren en otro curso a sus estudios y soliciten ayuda, se les considerará a estos efectos como alumnos de renovación, siempre que justifiquen adecuadamente este extremo.

Cuarta.

Los alumnos huérfanos absolutos o huérfanos de padre tendrán derecho excepcional a la concesión de la ayuda, si cumplen los requisitos académicos y los de general aplicación en el curso 1977-78 y no superan el baremo económico en un 30 por 100 del fijado.

Quinta.

Los alumnos que tengan doble nacionalidad podrán optar a ¡a ayuda de acuerdo con lo que dispongan los Convenios Internacionales o. en su caso, según el régimen de reciprocidad.

Sexta.

Los solicitantes que aún teniendo un título que habilite para el ejercicio profesional, podrán optar a becas en los casos excepcionales previstos en el artículo 18, apartado 4, de la convocatoria, pero tendrán que alcanzar los requisitos académicos siguientes:

Para pasar de Formación Profesional de primero, a segundo grado, bastará tener cinco puntos.de nota media; para seguir estudios de Bachillerato procediendo de Formación Profesional de segundo grado, será necesario obtener cinco cincuenta de nota media; para los alumnos que tengan el título de Formación profesional de segundo grado y deseen pasar, a Arquitectura o Ingeniería Técnica, se les exigirá cinco puntos de nota media, y a los alumnos que estén en posesión del título de Profesor de Educación General Básica y deseen acceder al curso de adaptación para seguir estudios de segundo ciclo de educación universitaria, se les exigirá seis puntos de nota media.

Y por último, los titulados de Ingeniería o Arquitectura Técnica que deseen acceder a las Escuelas Técnicas Superiores deberán tener la nota media de cinco puntos.

Séptima.

Los Jurados de Selección Universitaria y las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil comunicarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del. Estudiante la fecha de su constitución, los datos de sus miembros y el día en que comenzarán sus actividades y el que las finalicen.

Octava.

Los servicios administrativos cuidarán de que en las credenciales de becarios que se expidan, y a efectos de percibir la dotación de la ayuda, figure debidamente diligenciada la casilla de estar matriculado en un curso siguiente al seguido en 1978-79, y haber aprobado el curso seguido en este año, y, en su caso, no tener más de tres asignaturas con suspenso en la_ convocatoria de septiembre en el último trienio cursado.

Novena.

Los alumnos de los centros que hayan sido integrados en Educación Universitaria antes del 30 de septiembre de 1978 tendrán derecho a que las ayudas que se les concedan tengan las modalidades correspondientes a las de este nivel.

Diez.

Cuando un Centro esté subvencionado totalmente, sus alumnos no podrán percibir ayuda. Será concedida ayuda unicamente a los alumnos que asistan a Centros subvencionados parcialmente.

Once.

En el impreso de solicitud de ayuda, las Secretarías de los Centros docentes certificarán sobre las calificaciones obtenidas por los alumnos, que no pueden llevar ninguna enmiénda ni raspadura, a excepción de que sea salvada por la Secretaría del Centro.

Doce.

El beneficiario de una ayuda del régimen general de ayudas al estudio deberá comunicar a las Delegaciones Provinciales si le ha sido adjudicada alguna ayuda independientemente de la concedida por el Fondo Nacional del Principio de Igua.dad de Oportunidades. En caso positivo, los servicios administrativos del departamento comunicarán a los Organismos correspondientes esta situación de] becario para su constancia y decisión.

Trece.

A los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia sólo se les podrá conceder la ayuda de Enseñanza o de Exención de Tasas Académicas.

Cuando se trate del acceso a través de las pruebas para mayores de veinticinco años, sólo se Ies exigirá a los alumnos en el orden académico justificación de haber superado las pruebas correspondientes como requisito académico.

Catorce.

A los alumnos que sigan los estudios del Bachillerato a Distancia se lee podrá conceder ayuda de libros o transporte y, en su caso, la complementaria a transporte.

Quince.

Los alumnos que sigan estudios en Centros españoles en el extranjero podrán optar a las mismas ayudas y dotaciones que si siguieran estudios en España, en igualdad de condiciones que el resto de los alumnos españoles.

Dieciséis.

El percibo de una ayuda sólo podrá ser hecho efectivo por el beneficiario, padre, madre, o tutor. Las Cajas de Ahorro deberán cuidar, del cumplimiento exacto de esta norma.

Diecisiete.

La justificación con el Libro de Familia de los miembros que componen la misma es requisito indispensable para entregarle la credencial de becario debidamente formalizada.

Dieciocho.

Los estudiantes casados a quienes se les concede ayuda deberán justificar su independencia familiar y económica con respecto a sus padres, en el caso de que aleguen escasez de recursos.

Diecinueve.

Los estudiantes solteros que aleguen vivir independizados deberán justificar, antes de la entrega de la credencial de becario, su independencia familiar, económica y de residencia. En el caso de que no lo justifiquen, se lee exigirá los datos económicos de sus padres para ser valorados y revisados.

Veinte.

En el caso de que no se haya presentado la solicitud debidamente sellada ante el Ayuntamiento o Tenecia de Alcaldía, los servicios administrativos enviarán los duplicados de las diligencias que constan en la solicitud para conocimiento de los Organismos dependientes de la Administración Local.

Veintiuno.

La clasificación de los ingresos familiares en brutos y netos según exige la solicitud es requisito inexcusable para resolver la solicitud del alumno. Los servicios administrativos podrán exigir cuantos documentos consíderen necesarios a efectos de verificar las cifras de. ingresos familiares declarados.

Veintidós.

Se autoriza a los Organismos Provinciales para que realicen los traslados de ayuda a otra provincia, loe cambios de estudios que no supongan pérdida de curso y los cambios de ayuda concedida, cuando el cambio no implique dotación mayor de la concedida.

Veintitrés.

Los alumnos mayores de edad, los padres o representantes legales y cualquier ciudadano podrán conocer los datos académicos y económicos de cualquier alumno becario, siempre que faciliten sus datos personales y de estudio y lo soliciten por escrito ante los Organismos competentes.

Veinticuatro.

Los alumnos de Formación Profesional, Bachillerato y C.O.U. y de Educación Universitaria estarán afiliados al Seguro Escolar, y los Centros deberán realizar la inscripción en el mismo en breve plazo, a partir de la matriculación de los alumnos, indicando a los alumnos los derechos que les confiere, cuya información podrá obtenerse en las Delegaciones Nacionales del Instituto Nacional de Previsión, además de en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y Vicerrectorados de Extensión Universitaria. Los Centros deberán anunciar en los tablones de anuncios las características del Seguro Escolar.

Veinticinco.

Los Organismos Provinciales llevarán la contabilidad de los Fondos del P.I.O. que se les. asignarán en los libros correspondientes. Deberán comunicar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante los créditos no utilizados anualmente, bien por renuncias de los beneficiarios, anulaciones o cualquier otra circunstancia, datos que deberán estar siempre actualizados.

Veintiséis.

Los Organismos Provinciales comunicarán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante la fecha exacta en que han sido remitidas la totalidad de las credenciales de becarios a los interesados según los niveles educativos.

Veintisiete.

Los Jurados de Selección Universitaria y las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil ajustarán su actuación a los plazos fijados en el Régimen General de Ayudas al Estudio y Centro de Proceso de Datos, a fin de que la resolución de] concurso y sus incidencias quede terminada en la fecha prevista.

Veintiocho.

Las Gerencias de las Universidades y las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia incoarán y remitirán al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante los expedientes de los alumnos a.quienes se deba revocar la ayuda para que éste adopte la decisión oportuna.

La revocación de la ayuda se hará pública en los tablones de anuncios de los Organismos citados.

Veintinueve.

La estimación de los recursos en vía de reclamaciones estará condicionada a la previa petición de fondos y a la asignación de los mismos que haga el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Treinta.

Las Gerencias de las Universidades y Jurados de Selección Universitaria Provinciales enviarán al Instituto Nacional de Asistencia v Promoción del Estudiante un parte de los casos que han atendido por vía excepcional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Régimen General de Ayudas al Estudio.

Treinta y uno.

El Tutor de Becarios ee cargo gratuito y voluntario y su nombramiento será hecho por los Vicerrectores de Extensión Universitaria o Directores de los Centros docentes. Su designación para formar parte de los Jurados de Selección será hecha a propuesta del Presidente de los mismos.

Treinta y dos.

En la Educación Preescolar para conceder ayudas no será necesario justificar documentalmente el no tener plaza en un Centro estatal.

Treinta y tres.

Los alumnos que hayan cursado C.O.U. en Centros dependientes de un Distrito Universitario podrán continuar sus estudios en la Universidad que les corresponda si obtienen la correspondiente plaza, con independencia del lugar de su residencia familiar.

Treinta y cuatro.

De las convocatorias especiales que se publiquen al amparo de lo dispuesto en el articulo 52 de la Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero), se dará difusión, en su caso, por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, Vicerrectorados de Extensión Universitaria y Direcciones de Centros Universitarios radicados en provincias que no sean cabeceras de Distrito Universitario, además de fijar las convocatorias en los tablones de anuncios de los Centros.

Treinta y cinco.

Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y los Vicerrectorados de Extensión Universitaria obtendrán la información oportuna de otros Organismos que conceden ayudas en cada provincia para evitar, duplicidades en el disfrute de las mismas.

Treinta y seis.

Las Delegaciones Provinciales, Gerencias de las Universidades y Direcciones de Centros Unitarios, a través de sus Órganos administrativos, llevarán un control exacto sobre los Títulos de Becarios que hayan recibido del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y de sus posibles anulaciones, renuncias, expedición de duplicados, etc., a fin de informar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante que tiene que rendir cuentas de todos Los Títulos confeccionados ante el Tribunal de Cuentas del Reino.

Treinta y siete.

Los Órganos administrativos encargados de la tramitación de la política de ayuda al estudio en todas las provincias españolas llevarán en su caso ios libros de Contabilidad adecuados y Libros Registro donde se refleje el resultado de toda la labor de promoción estudiantil realizada en el curso 1979-80. Dichos Libros actualizados estarán a disposición de las autoridades competentes.

Treinta y ocho.

La autorización contenida en el artículo 17 de presentación de solicitudes fuera de plazo tiene por vigencia hasta el 31 de diciembre de 1979.

Treinta y nueve.

En los Centros privados de Formación Profesional, cuando el alumno resida a más de 10 kilómetros de la localidad donde radique el Centro y menos de 30 kilómetros, se le podrá conceder ayuda de enseñanza, aunque haya solicitado la de transporte.

Cuarenta.

Cuando el padre del alumno haya fallecido en el año 1978, los ingresos económicos que se computarán serán los correspondientes a la pensión que corresponda a sus herederos.

Cuarenta y uno.

Las ayudas para estudios religiosos ordinarios y superiores objeto de anteriores convocatorias de estudios eclesiásticos se incluyen en la convocatoria general y tendrán el tratamiento y dotación económica que la convocatoria general atribuye a estudios de nivel medio.

Cuarenta y dos.

Los estudios civiles de nivel universitario en Centros religiosos tendrán el tratamiento y dotación económica que se establece para la educación universitaria.

Cuarenta y tres.

Las credenciales de concesión de ayuda se expedirán por el Centro de Proceso de Datos a solicitud de los Onanismos provinciales correspondientes, de acuerdo con el calendario que fije este mismo y previa remisión de la hoja número 4 de la solicitud debidamente diligenciada

Cuarenta y cuatro .

E] artículo 42, punto 2, de ia Orden ministerial de 22 de diciembre de 1978 queda redactado en la siguiente forma: «Para su adjudicación y con carácter general los alumnos deberán obtener la nota media de cinco puntos en el cuneo 1977-78».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de marzo de 1979.–El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, Javier Tusell.

Ilmo. Sr. Secretario, general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

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