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Ilmos. Sres.: Por Reales Decretos 1001, de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo) y 871, de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril), se declararon de utilidad pública, respectivamente, las concentraciones parcelarias de las zonas de San Cosme de Piñeiro y Fuenmiñana (Pastoriza-Lugo).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras, conjunto, de las zonas de San Cosme de Piñeiro y Fuenmiñana (Pastoriza-Lugo), que se refiere a las obras de red de caminos y roturación de monte bajo. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras conjunto, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para las zonas de concentración parcelaria de San Cosme de Piñeiro y Fuenmiñana (Pastoriza-Lugo), declaradas de utilidad pública por Reales Decretos, respectivamente 1001, de abril de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 114, de 13 de mayo) y 871, de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 102, de 29 de abril).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, ampliado con lo preceptuado en el Decreto 1421/1969, de 19 de junio, se considera que las obras de red de caminos y roturación de monte bajo quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.
Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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