Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, correspondiente al día 28 de abril de 1979, se rectifican a continuación:
En la página 9725, columna segunda, líneas cuarta, quinta y sexta, donde dice: «… de cuentas extranjeras autorizados por el Banco de España, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto estarán obligadas…», debe decir: «… de cuentas extranjeras, autorizados por el Banco de España a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, estarán obligadas…».
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